¿ESTÁS PENSANDO EN CAMBIAR DE RÉGIMEN , TRIBUTARIO?

Así es, según la naturaleza de tu negocio, podemos pensar en cambiar de régimen tributario, para ello debes tener en cuenta los plazos ya establecidos por SUNAT, atento a la siguiente información que te será muy útil:

Si estás pensando ascender de categoría o de régimen puedes hacerlo en cualquier mes de año, es decir, si estás en el #NRUS, puedes cambiarte al Régimen Especial, Régimen General o al Régimen #MYPE #Tributario (RMT), en mayo, junio o septiembre sin problema.

En caso busques bajar de categoría o de Régimen, sólo puedes hacerlo en el mes de Enero, siempre que cumplas con los requisitos que cada régimen exige.

Entonces ¿Cuándo y cómo puedo hacer el cambio de Régimen Tributario? Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta lo siguiente:

✅ Al NRUS: Independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás cambiar al NRUS con la declaración del periodo ENERO. Además deberás:

-Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo ENERO dentro de la fecha de vencimiento.
-Dar de baja hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse: Las #Facturas o cualquier otro #comprobantedepago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto y los establecimientos anexos que tenga autorizados.

✅ Al RER:

-Si provienes del Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración y pago del periodo en que se realiza el cambio, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

-Si provienes del Régimen MYPE Tributario: Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

-si provienes del Régimen General: Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

✅ Al #MYPE Tributario:

📍 Si provienes del Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

📍 Si provienes del Régimen #EspecialdeRenta: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

📍 Si provienes del Régimen General: Con la declaración del periodo de ENERO de cada año.

✅ Al Régimen General:

🔶 Si provienes del Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

🔶 Si provienes del Régimen Especial de Renta: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

🔶 Si provienes del Régimen MYPE Tributario: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

Esperamos haberte ayudado a tener en claro estos conceptos, recuerda compartirlo con tus amigos, Pasa la voz! 😉

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