¡Ya no realizo actividad comercial!

Hoy en día, por todo lo acontecido en el Perú y el mundo, mucho de los emprendedores se vieron en la obligación de no continuar con sus negocio ya sea de manera temporal o de manera definitiva, pero recuerden al hacerlo, estamos obligados a informar a la administración tributaria (SUNAT) para evitar futuros inconvenientes.

Podemos solicitar la suspensión temporal de actividades o la baja de inscripción definitiva, atento que te explicaremos como puedes realizarlo:

Suspensión Temporal de Actividades

La Suspensión Temporal puede tener una duración máxima de 12 meses y si no se comunica el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio a su RUC. ¿Cómo Realizarlo?, a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando por la opción «Trámites y consultas», Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros//Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, elige la opción “Suspensión/reinicio de actividades”. Deberás marcar la opción suspensión de actividades, indicando el último comprobante emitido o recibido. Si deseas iniciar el trámite, ingrese aquí.

Baja de inscripción definitiva

Las personas naturales con negocio (RUC 10), pueden solicitar su baja de inscripción en el RUC a través de SUNAT Operaciones en Línea, es decir utilizando su Clave Sol por el portal de Sunat, ingresando a la opción «Trámites y consultas». Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros/Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, y elige la opción «Baja de Inscripción»

Recuerda que antes de solicitar la baja de inscripción por cese de actividades, deberás solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a tu RUC , así como de los comprobantes de pago (si tuvieras impresos) a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855. Si estas seguro de dar este paso, ingrese aquí.

Las personas jurídicas (sociedades) inscritas en Registros Públicos (RUC 20), la baja definitiva se realiza con el siguiente procedimiento:

  1. Iniciar el proceso de disolución y liquidación de la empresa, trámite lo realiza la Notaria.
  2. Obtener de Registros Públicos (SUNARP) el documento (Ficha o Partida) que acredite el cierre definitivo de la empresa (Extinción de la Sociedad).
  3. Solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a su RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855.

Luego inicias la solicitud de Baja de Inscripción en el RUC, presentando su expediente por la Mesa de Partes Virtual, solicitando la Baja de inscripción en el RUC y solo debe señalar el número de la partida electrónica de inscripción de la extinción en los registros públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los registros públicos.

Ten en cuenta, que el plazo para resolver o dar respuesta es de 45 días hábiles, SUNAT emite una Resolución de Intendencia con el resultado, y sobre todo que tienes la obligación de presentar las declaraciones mensuales por los meses que se ha tenido actividad, igualmente la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, del último año en que se tuvo operaciones de acuerdo al cronograma de presentación.

Por último, Obviamente, levantar un negocio de la nada, no es fácil. Convertirte en empresario implica asumir toda clase de responsabilidades y compromisos. Pero todo esfuerzo se ve recompensado cuando tu proyecto se hace realidad y va creciendo poco a poco, todo depende de ti. ¡Si llegaste hasta aquí, gracias!

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