«SANCIONES POR NO REALIZAR RETENCIÓN EN TUS RECIBOS POR HONORARIOS» 

¡Atención Emprendedor!, SUNAT viene realizando envíos de cartas inductivas en relación a inconsistencias encontradas en la declaración del PDT PLAME por aquellos Recibos por Honorarios que superan los S/1,500.00 y no se efectuaron la retención correspondiente y no cuentan con la solicitud de suspensión correspondiente.

Como sabemos todos los Recibos por Honorarios con montos superiores a S/ 1,500 00, se les debe efectuar la retención del 8%, caso contrario los usuarios podrán solicitar la constancia de suspensión de renta para no aplicar la retención en mención.

¿QUÉ INFRACCIONES SE ORIGINAN?

  1. Si NO hemos realizado la retención de un recibo por honorario: Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del articulo 177 del código tributario:

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Dicha inconsistencia tiene como sanción el 50% del tributo no retenido, recordar que debemos comparar la sanción con la multa mínima (5% UIT), En este caso no es necesario rectificar el PDT PLAME, debemos pagar la multa más los intereses.

2. Si realizamos la retención del tributo, pero no lo declaramos, ni pagamos: En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en el numeral 1 y numeral 4 del articulo 178 del código tributario.

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipo, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Para esta infracción la sanción es 50% del tributo omitido, tienen una gradualidad del 95% y conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME.

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

Para esta sanción la sanción es 50% del tributo retenido y no pagado. tienen una gradualidad del 95% y conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME.

Es por ello que debes estar atento a la emisión o recepción de los RXH y ahora que conoces esta información, toma en cuenta cada punto mencionado y no olvides escribirnos a nuestro WhatsApp si tuvieras alguna duda. 💡😉.

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