¿Qué significa saldo a favor en el impuesto a la renta?

Iniciamos la semana con un tema súper importante…. ¿Sabes lo que es el impuesto a la renta? 👀 Este impuesto constituye un tributo de periodicidad anual. Y Grava el trabajo desarrollado ya sea de modo dependiente o independiente, al igual que las rentas obtenidas por el arrendamiento o cualquier otro modo de cesión de bienes muebles o inmuebles.

Ahora bien, se distinguen cinco categorías:

  • La primera categoría: que se genera a partir del arrendamiento o subarrendamiento de muebles o inmuebles.
  • La segunda categoría: que se deriva de la venta de acciones o valores.
  • La tercera categoría: procedente de actividades comerciales, industriales, de servicios o empresariales.
  • La cuarta y la quinta categoría: que grava las rentas percibidas por los trabajadores dependientes o independientes.

Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de que al momento de comenzar a presentar la declaración anual del impuesto a la renta, puedan obtener un saldo a favor de la misma.

Cuando se habla de los saldos a favor del contribuyente y únicamente para aquellos casos en los que se generan rentas de tercera categoría, es decir rentas empresariales, se aplican una serie de reglas que permiten conocer los créditos frente a los pagos a cuenta a realizar por el contribuyente.

Resulta conveniente que se conozca bien cada una de ellas y se gestione su pago mediante algún servicio contable, para hacerlo de manera correcta y se puedan compensar los saldos acreedores procedentes de los ingresos de tercera categoría.

El orden de compensación de los créditos debe ser el siguiente: En primer lugar se compensará el anticipo adicional, a continuación los saldos a favor y, finalmente, los demás créditos.

✔Los saldos a favor que se acrediten dentro de la declaración anual del año anterior, por los cuales no se ha requerido la devolución, deberán ser compensados contra los pagos a cuenta del año, incluyendo desde el mes de enero, hasta su agotamiento.😎

Se deberá de compensar el saldo a favor que se haya originado en el ejercicio anterior, sólo cuando se hubiera acreditado a través de la declaración anual del impuesto y no se solicite una devolución. Igualmente, solo con los pagos a cuenta cuya fecha de vencimiento corresponda al mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada en la que se consigne dicho saldo.

¡A tener en cuenta todos los pasos!

Invierte en tu mente, ella es la única que cambiará tu bolsillo.

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