«SANCIONES POR NO REALIZAR RETENCIÓN EN TUS RECIBOS POR HONORARIOS»

¡Atención Emprendedor!, SUNAT viene realizando envíos de cartas inductivas en relación a inconsistencias encontradas en la declaración del PDT PLAME por aquellos Recibos por Honorarios que superan los S/1,500.00 y no se efectuaron la retención correspondiente y no cuentan con la solicitud de suspensión correspondiente.
Como sabemos todos los Recibos por Honorarios con montos superiores a S/ 1,500 00, se les debe efectuar la retención del 8%, caso contrario los usuarios podrán solicitar la constancia de suspensión de renta para no aplicar la retención en mención.
¿QUÉ INFRACCIONES SE ORIGINAN?
- Si NO hemos realizado la retención de un recibo por honorario: Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del articulo 177 del código tributario:
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.
Dicha inconsistencia tiene como sanción el 50% del tributo no retenido, recordar que debemos comparar la sanción con la multa mínima (5% UIT), En este caso no es necesario rectificar el PDT PLAME, debemos pagar la multa más los intereses.
2. Si realizamos la retención del tributo, pero no lo declaramos, ni pagamos: En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en el numeral 1 y numeral 4 del articulo 178 del código tributario.
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipo, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Para esta infracción la sanción es 50% del tributo omitido, tienen una gradualidad del 95% y conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME.
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
Para esta sanción la sanción es 50% del tributo retenido y no pagado. tienen una gradualidad del 95% y conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME.
Es por ello que debes estar atento a la emisión o recepción de los RXH y ahora que conoces esta información, toma en cuenta cada punto mencionado y no olvides escribirnos a nuestro WhatsApp si tuvieras alguna duda. 💡😉.