Operaciones comerciales desde S/ 2.000 se deberán bancarizar a partir del 01 de abril 2022.
Asi es, el día 03 de marzo se público el Decreto Legislativo N°1529 : 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗜𝗦𝗟𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗨𝗖𝗛𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗘𝗩𝗔𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗬 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢𝗠𝗜́𝗔, el cual en resumen detalla lo siguiente:
El uso de Medios de Pago se da por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale, siendo más específicos por ejemplo: “Antes A y B podían pactar entre ellos que un dinero va a C y no tenía que comunicarse a la Sunat, bastaba que el documento contractual lo señalara. Ahora, si se va a pagar a C, hay que avisar a Sunat que la operación entre A y B se cumple bancarizándose”
𝗠𝗼𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝘂𝘁𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿𝗮́ 𝗠𝗲𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝗴𝗼: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500), por lo que las entidades deben adecuar sus procedimientos de pagos. El incumplimiento conlleva al desconocimiento por parte de SUNAT del crédito fiscal y de costo o gasto.
𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗲𝘆 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝘃𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación (01-04-2022), salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.
Base Legal: Decreto Legislativo N° 1529 https://busquedas.elperuano.pe/…/decreto-legislativo…/
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