¿ESTÁS PENSANDO EN CAMBIAR DE RÉGIMEN , TRIBUTARIO?
Así es, según la naturaleza de tu negocio, podemos pensar en cambiar de régimen tributario, para ello debes tener en cuenta los plazos ya establecidos por SUNAT, atento a la siguiente información que te será muy útil:
Si estás pensando ascender de categoría o de régimen puedes hacerlo en cualquier mes de año, es decir, si estás en el #NRUS, puedes cambiarte al Régimen Especial, Régimen General o al Régimen #MYPE #Tributario (RMT), en mayo, junio o septiembre sin problema.
En caso busques bajar de categoría o de Régimen, sólo puedes hacerlo en el mes de Enero, siempre que cumplas con los requisitos que cada régimen exige.
Entonces ¿Cuándo y cómo puedo hacer el cambio de Régimen Tributario? Para cambiarte de régimen debes tener en cuenta lo siguiente:
✅ Al NRUS: Independientemente del régimen del cual provengas, sólo podrás cambiar al NRUS con la declaración del periodo ENERO. Además deberás:
-Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo ENERO dentro de la fecha de vencimiento.
-Dar de baja hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse: Las #Facturas o cualquier otro #comprobantedepago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto y los establecimientos anexos que tenga autorizados.
✅ Al RER:
-Si provienes del Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración y pago del periodo en que se realiza el cambio, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
-Si provienes del Régimen MYPE Tributario: Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
-si provienes del Régimen General: Con la declaración y pago del periodo de ENERO de cada año, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
✅ Al #MYPE Tributario:
📍 Si provienes del Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
📍 Si provienes del Régimen #EspecialdeRenta: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
📍 Si provienes del Régimen General: Con la declaración del periodo de ENERO de cada año.
✅ Al Régimen General:
🔶 Si provienes del Nuevo Régimen Único Simplificado: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
🔶 Si provienes del Régimen Especial de Renta: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.
🔶 Si provienes del Régimen MYPE Tributario: En CUALQUIER periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda el cambio.

Esperamos haberte ayudado a tener en claro estos conceptos, recuerda compartirlo con tus amigos, Pasa la voz! 😉
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